En el actual marco económico de 2026, la dación en pago se presenta como una solución jurídica para aquellos deudores que no pueden cumplir con sus obligaciones dinerarias y acuerdan con su acreedor la entrega de un bien para extinguir la deuda. Esta operación requiere un asesoramiento técnico preciso para garantizar que la transmisión libere totalmente al deudor.
En nuestra notaría de Alicante en la calle Serrano 15, disponemos de un equipo altamente cualificado en la redacción de todo tipo de instrumentos públicos, asegurando que el proceso cumpla con todas las garantías legales y registrales.
¿Qué implica formalizar una dación en pago?
La dación en pago es un convenio mediante el cual el deudor transmite la propiedad de un inmueble al acreedor, quien acepta dicha entrega como pago total de la deuda. A diferencia de una ejecución judicial, este es un acto voluntario que evita los costes y la dilación de los tribunales.
Para que la dación tenga plena eficacia, debe formalizarse mediante escritura pública. Este documento es el único que permite la inscripción del cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad y la cancelación de la carga hipotecaria o personal preexistente.
Escenarios comunes en la provincia de Alicante
Debido al dinamismo del mercado inmobiliario en la Costa Blanca, los casos más frecuentes que atendemos en nuestro despacho son:
-
Saldar deudas hipotecarias: Entrega de la vivienda habitual a la entidad bancaria para cancelar el préstamo pendiente.
-
Liquidaciones societarias: Empresas alicantinas que ceden activos inmobiliarios a acreedores para evitar el concurso de acreedores.
-
Acuerdos entre particulares: Extinción de deudas privadas mediante la entrega de terrenos o locales comerciales.
Requisitos y documentación para la escritura de dación en pago
Para preparar la dación en pago en nuestra notaría, es necesario aportar:
-
Identificación: DNI o NIE (imprescindible para residentes extranjeros en Alicante).
-
Título de propiedad: Escritura original del inmueble objeto de la dación.
-
Certificación de deuda: Documento del acreedor con el saldo exacto a extinguir.
-
Estado de cargas: Nota simple actualizada (que solicitamos desde la notaría).
-
Gastos e impuestos: IBI al día y certificado de la comunidad de propietarios.
Fiscalidad de la dación en pago en 2026
Es fundamental conocer que la dación tributa como una transmisión onerosa. Dependiendo de si los intervinientes son particulares o empresas, se devengará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA. Además, la operación puede generar plusvalía municipal y efectos en el IRPF, aunque la ley prevé exenciones importantes cuando se trata de la vivienda habitual y se cumplen los requisitos de exclusión social o falta de otros bienes.
Preguntas frecuentes sobre la dación en pago en Alicante
¿La entidad bancaria está obligada a aceptar la dación?
No, la dación en pago requiere consentimiento expreso y voluntario. El banco puede rechazarla si el valor no cubre la deuda, existen cargas ocultas, o si no se cumplen los requisitos del Código de Buenas Prácticas.
¿Cuáles son los requisitos principales de la dación en pago?
Generalmente, se deben cumplir condiciones estrictas de nivel económico familiar y circunstancias personales (situación de especial vulnerabilidad) recogidas en el Código de Buenas Prácticas.
¿Se cancela toda la deuda?
Sí, si el banco acepta la dación, se considera extinguida la deuda pendiente de la hipoteca, evitando el proceso de ejecución hipotecaria.
¿Qué impuestos se pagan en la dación en pago?
La dación puede generar plusvalía municipal y tributación en el IRPF por la cancelación de la deuda. Sin embargo, el Real-Decreto Ley 8/2014 establece exenciones si se cumplen ciertos requisitos.
¿Quién asume los costes de la escritura de dación en pago? En la práctica habitual con entidades financieras, estas suelen asumir los gastos de la dación. No obstante, los honorarios notariales se rigen por el Arancel Notarial (RD 1426/1989) y dependen de la cuantía de la deuda y la complejidad del documento.
¿Qué pasa si no me aceptan la dación?
Si la dación no es una opción, se puede intentar reestructurar la deuda (quita de capital o carencia) o vender la vivienda por cuenta propia.