La agilización de escrituras societarias constituye una prioridad para el tejido mercantil actual, donde la celeridad operativa es determinante para el éxito de cualquier proyecto. Más allá de la constitución de sociedades, procesos críticos como las ampliaciones de capital, modificaciones estatutarias o cambios en el órgano de administración exigen una formalización notarial ágil y precisa que garantice la continuidad y seguridad jurídica de su empresa.

Nuestro equipo de Garach-Verdú Notarios en la notaría de Alicante cuenta especialistas en la constitución de toda clase de sociedades, tanto por el sistema tradicional como por el sistema CIRCE de constitución de sociedades.

¿Cómo agilizar la tramitación de escrituras societarias en Alicante?

La celeridad en la formalización de instrumentos públicos mercantiles es un factor determinante para la competitividad del tejido empresarial en Alicante. Para asegurar una gestión rápida y eficiente, el requisito indispensable es la aportación íntegra y técnica de la documentación necesaria. Uno de los obstáculos más frecuentes en la operativa notarial es la recepción fragmentada de los datos, lo que dilata los plazos de redacción. Al disponer de un inventario documental completo y remitirlo con antelación a nuestro despacho, usted permite que la fase de preparación se ejecute de forma inmediata, garantizando la seguridad jurídica y minimizando los tiempos de espera.

Documentación esencial para trámites de empresa

Para cualquier gestión societaria en Alicante, es preceptivo tener preparada la siguiente documentación:

  1. DNI, NIE o pasaporte en vigor de los intervinientes.

  2. Escritura de constitución y escrituras de nombramientos de cargos vigentes.

  3. Certificado de Titularidad Real debidamente actualizado.

  4. Certificación negativa de denominación (para constituciones de nueva planta).

  5. Libros de actas o certificaciones de los acuerdos sociales que se pretendan elevar a público.

Escrituras telemáticas: Innovación y eficiencia para la empresa en Alicante

La entrada en vigor de la Ley 11/2023 ha marcado un hito en la operativa mercantil, permitiendo la autorización de escrituras públicas mediante videoconferencia y firma electrónica. Esta evolución normativa responde a la necesidad de dotar al tráfico jurídico de una agilidad sin precedentes, eliminando las barreras geográficas para los administradores y socios de entidades mercantiles. En nuestro despacho en Alicante, integramos estas herramientas digitales para facilitar la gestión de aquellas sociedades que, por su naturaleza jurídica, requieren obligatoriamente de la intervención notarial para sus actos fundamentales.

Entidades sujetas a la formalización de escrituras públicas

En el ordenamiento jurídico español, la personalidad jurídica propia y la inscripción en el Registro Mercantil imponen la obligatoriedad de otorgar instrumentos públicos para actos como la constitución, modificación de estatutos o ceses de cargos. Esta obligación afecta principalmente a:

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): La estructura más común en el tejido empresarial alicantino.

  • Sociedades Anónimas (S.A.): Orientadas habitualmente a proyectos de mayor envergadura o con necesidad de cotización.

  • Sociedades Comanditarias y Cooperativas: Formas societarias con regímenes específicos de responsabilidad y participación.

Es importante matizar que otras figuras como los autónomos (empresarios individuales), las Comunidades de Bienes o las Sociedades Civiles no están supeditadas con carácter general a esta obligatoriedad, salvo en supuestos específicos de aportación de bienes inmuebles.

Ventajas de la intervención notarial por videoconferencia

La reforma impulsada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, permite que una amplia gama de actos mercantiles se formalicen sin necesidad de desplazamiento físico a la notaría. Esta modalidad resulta especialmente estratégica para:

  1. Empresas con sedes dispersas: Facilita la toma de decisiones cuando los socios o administradores se encuentran en distintas ciudades o países.

  2. Celeridad operativa: Permite actuar con inmediatez ante oportunidades de negocio que requieran una elevación a público urgente.

  3. Seguridad y Sostenibilidad: La escritura digital reduce drásticamente el uso de papel, facilita la organización de los archivos corporativos y garantiza la conservación del documento frente a posibles pérdidas físicas.

  4. Optimización de tiempos: Evita las esperas y los costes asociados a los traslados, permitiendo una gestión mucho más dinámica de la secretaría societaria.

¿Qué escrituras de empresas se pueden gestionar telemáticamente?

Se pueden tramitar a través de la notaría online las siguientes escrituras:

  • Constitución de sociedades
  • Nombramiento de administrador de sociedad y cese de cargo
  • Apoderamientos mercantiles
  • Ampliaciones y reducciones de capital
  • Modificaciones de estatutos sociales
  • Cambios de domicilio
  • Liquidaciones de sociedades

La constitución de sociedades y las ampliaciones de capital pueden formalizarse íntegramente de forma telemática, siempre que las aportaciones sean exclusivamente dinerarias. Este cauce digital elimina desplazamientos y agiliza los plazos legales de inscripción. Asimismo, el ordenamiento permite ya tramitar mediante videoconferencia las pólizas mercantiles, las actas de junta y el otorgamiento de poderes notariales online, optimizando la gestión diaria de su empresa.

Pasos para tramitar una escritura pública de una empresa telemáticamente

Los pasos para tramitar una escritura pública de una empresa telemáticamente son:

  1. Tener el certificado digital válido y acceso al Portal Notarial del Ciudadano.
  2. Contactar con la notaría e indicar el acto a formalizar.
  3. Enviar la documentación relacionada con la escritura. Aunque puedes obtenerla en cada uno de nuestros servicios mercantiles, te ofreceremos dicha información cuando contactes con nosotros.
  4. El Notario revisará la información, preparará la minuta y la enviará para su revisión.
  5. Se acuerda fecha y hora para la videoconferencia.
  6. Comparecen los intervinientes en el Portal Notarial del Ciudadano el día acordado.
  7. El Notario se identifica, lee la escritura y aclara dudas, como si fuera un acto presencial.
  8. Se firma el documento digitalmente mediante certificado.
  9. El Notario autoriza la escritura.
  10. Se entrega la copia autorizada con código seguro de verificación CSV para que se pueda inscribir en el Registro Mercantil.

Si desea ampliar la información sobre cómo la digitalización notarial puede beneficiar a su estructura corporativa, le invitamos a contactar con nuestro despacho de notarios en Alicante. Nuestro equipo de oficiales y expertos mercantiles está a su entera disposición para asesorarle en la transición hacia la firma telemática, garantizando que sus trámites societarios se ejecuten con la máxima agilidad y estricta observancia de la legalidad vigente.