¿Le preocupa haber perdido su derecho a heredar por el paso del tiempo? Existe una gran confusión entre los plazos fiscales y los plazos civiles.

En este artículo, desde Notaría Garach Verdú en Alicante, aclaramos cuánto tiempo tiene realmente para reclamar una herencia según la ley española y qué plazos fiscales debe cumplir en la Comunidad Valenciana.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia?

Tras el fallecimiento de un ser querido, el duelo y la complejidad de los trámites burocráticos pueden provocar que la gestión de la herencia se retrase. Es entonces cuando surge una duda recurrente en nuestro despacho notarial en el centro de Alicante: «¿He perdido mi derecho a la herencia por no haberla reclamado antes?» o «¿Existe una fecha límite para aceptar?».

La respuesta legal es compleja porque debemos distinguir dos relojes que corren a velocidades distintas: el plazo civil (para reclamar la propiedad) y el plazo fiscal (para pagar impuestos).

A continuación, detallamos los tiempos exactos que usted debe conocer.

1. El Plazo Civil: La Regla de los 30 Años

Si nos ceñimos estrictamente al Código Civil español, no existe un plazo específico estipulado para la simple aceptación de la herencia. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido, mediante la llamada «Acción de Petición de Herencia», un plazo de prescripción de 30 años.

Esto significa que, en teoría, usted dispone de hasta 30 años desde el fallecimiento del causante (o desde que se pudo ejercer el derecho) para reclamar los bienes que le corresponden frente a terceros que los posean indebidamente.

No obstante, esperar tanto tiempo es altamente desaconsejable por varios motivos:

  • Dificultad para localizar bienes y documentos bancarios antiguos.

  • Deterioro de los inmuebles.

  • Conflictos con otros herederos que hayan tomado posesión de los bienes (usucapión).

2. El Plazo Fiscal: El Verdadero Límite Urgente (6 Meses)

Aunque civilmente tenga décadas para reclamar, sus obligaciones con Hacienda tienen una fecha de caducidad mucho más corta. Este es el error más común que observamos en la notaría.

En la Comunidad Valenciana, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

  • ¿Se puede prorrogar? Sí. Usted puede solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales, pero debe pedirla obligatoriamente dentro de los cinco primeros meses tras el fallecimiento.

  • ¿Qué ocurre si no pago en plazo? Perderá el derecho a muchas bonificaciones fiscales autonómicas y deberá pagar recargos e intereses de demora.

Por tanto, aunque su derecho a heredar no «caduque» a los 6 meses, no hacerlo en ese tiempo puede resultarle mucho más costoso económicamente.

3. ¿Qué ocurre si un heredero «bloquea» la herencia y no hace nada?

Es una situación habitual en Alicante: hay varios hermanos; uno quiere arreglar los papeles y otro ni acepta ni repudia, simplemente deja pasar el tiempo, paralizando todo el proceso.

¿Tienen que esperar los demás herederos 30 años? Rotundamente no.

El Código Civil (artículo 1005) permite lo que se conoce como la Interpellatio In Iure. Cualquier interesado puede acudir al notario para que este requiera formalmente al heredero pasivo.

  • El notario le enviará un acta notificándole que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o renunciar.

  • Si en ese plazo no contesta, la ley entiende que ha aceptado la herencia pura y simplemente (con todas sus deudas, si las hubiera).

Ejemplo Práctico en la Comunidad Valenciana

Imaginemos una familia en Alicante donde el padre fallece dejando un piso en la zona de Luceros.

  1. Mes 1-5: Los hijos deberían acudir a la notaría para preparar la Aceptación de Herencia y solicitar la prórroga del impuesto si prevén retrasos.

  2. Mes 6: Finaliza el plazo voluntario para pagar el Impuesto de Sucesiones a la Generalitat Valenciana sin recargos.

  3. Año 4: Si no se ha liquidado el impuesto, Hacienda ya no puede reclamarlo (prescribe el derecho de la administración a cobrar), pero los herederos no podrán inscribir la casa a su nombre en el Registro de la Propiedad hasta regularizar la situación.

  4. Año 15: Si aparece un hijo no reconocido anteriormente, este todavía estaría en plazo (dentro de los 30 años) para reclamar su parte del piso a sus hermanos.

La Importancia del Asesoramiento Notarial

Como ha podido comprobar, aunque el plazo teórico es muy amplio (30 años), la realidad fiscal y registral exige actuar con celeridad, idealmente en los primeros 6 meses.

En Notaría Garach Verdú, nuestra recomendación es no dejar «dormir» las herencias. Los problemas no se resuelven con el tiempo; al contrario, suelen acumular recargos fiscales y tensiones familiares.

Si usted se encuentra en esta situación o tiene dudas sobre los plazos de una herencia en Alicante, le invitamos a regularizar su situación lo antes posible.

La creación de escrituras de testamentos y herencias en Alicante es uno de los procedimientos habituales que se realizan en nuestra notaría. Contacte con nosotros si necesita un Notario experto en Alicante.