El Acta de Titularidad Real es un documento notarial obligatorio para sociedades y determinados entes jurídicos, cuyo objetivo es identificar a las personas físicas que ejercen el control efectivo de la entidad. Este documento resulta esencial para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En la Notaría de Calle Serrano 15, Alicante, ofrecemos asesoramiento y otorgamiento de este acta, tanto en el momento de constitución de una sociedad como ante cualquier modificación relevante en su estructura de capital.

¿Qué es el Acta de Titularidad Real?

Es un acta notarial en la que se declara quiénes son los titulares reales de una sociedad, es decir, las personas físicas que poseen o controlan de forma directa o indirecta un porcentaje significativo del capital o de los derechos de voto.

Este documento está regulado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, instrumentos esenciales para garantizar la transparencia y evitar el blanqueo de capitales.


Determinación del Titular Real

La titularidad real puede determinarse por:

  • Control o posesión: Personas físicas que posean el 25 % o más del capital social o de los derechos de voto.

  • Administración: En ausencia de socios con participación igual o superior al 25 %, se identificará como titular al órgano de administración.

  • Fideicomisos u otras figuras similares: Podrán considerarse titular real el fideicomitente, fiduciario, protector (si existe) o beneficiario.


Finalidad del Acta de Titularidad Real

Este documento es exigido para:

  • Acreditar la titularidad real ante entidades bancarias, evitando el bloqueo de cuentas.

  • Autorizar cualquier actuación en notaría por parte de la sociedad.

  • Dar cumplimiento a la legislación de transparencia y control societario.


¿Cuándo es Obligatoria?

El acta debe otorgarse:

  • En el momento de constitución de la sociedad.

  • Ante cambios en el capital o en la estructura accionarial que impliquen la entrada o salida de titulares con un 25 % o más de participación.

Se exceptúan las sociedades cotizadas en mercados regulados, sujetas a obligaciones de transparencia equivalentes.


Procedimiento y Formalización

El otorgamiento se realiza mediante firma del administrador o representante legal ante notario. Puede formalizarse:

  • Junto con la escritura de constitución.

  • En cualquier momento posterior, ya sea de forma presencial o digital (conforme a la normativa vigente).


Intervención del Notario

El notario, como fedatario público, identifica a los administradores y verifica la información mercantil. Con ello garantiza que la sociedad cumple con la normativa legal y contribuye a la prevención del blanqueo de capitales, proporcionando un entorno jurídico seguro.


Documentación Necesaria

Por parte del administrador o representante:

  • Documento de identidad (DNI/NIE).

  • Datos registrales o escritura de constitución (consultables desde notaría).

Datos de los titulares reales:

  • Nombre y apellidos.

  • Documento de identificación.

  • Nacionalidad.

  • Fecha de nacimiento.

  • Domicilio o residencia.

  • Porcentaje de participación.


¿Quién debe firmar?

Solo debe comparecer el administrador o representante legal de la sociedad. Los titulares reales no están obligados a acudir. Tras la firma, se expedirá una copia auténtica del acta.

Preguntas Frecuentes (FAQs) – Acta de Titularidad Real

¿Es obligatoria para todas las sociedades?

Sí, salvo para aquellas que cotizan en mercados regulados y están sujetas a obligaciones específicas de transparencia.

¿Pueden bloquear las cuentas si no se presenta?

Sí. Las entidades bancarias están obligadas a requerir el acta y pueden bloquear las cuentas sociales hasta su acreditación.

¿Pueden firmar los socios titulares?

No es necesario. Solo debe firmar el administrador o representante legal de la sociedad.

¿Debe renovarse el acta?

Únicamente cuando se produzcan cambios en la participación o control societario que afecten al 25 % o más del capital.

¿Puede tramitarse digitalmente?

Sí, de acuerdo con la normativa vigente, el acta puede formalizarse de forma presencial o digital, previa identificación y validación legal ante notario.

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