Si está a punto de comprar o vender una vivienda en Alicante, es probable que le surjan dudas sobre los gastos e impuestos asociados a la transacción. Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en la Notaría Garach – Verdú es: ¿quién paga el IBI en una compraventa? Para que tenga una respuesta clara y precisa, a continuación, le explicamos la normativa y la práctica habitual en este tipo de operaciones.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Naturaleza y Vencimiento
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido popularmente como IBI, es un tributo municipal de carácter periódico que grava el valor de los inmuebles. Su devengo, es decir, el momento en que se genera la obligación de pagarlo, se produce el primer día del año (1 de enero). Por lo tanto, el recibo anual del IBI corresponde a la persona que figure como propietaria del inmueble a fecha 1 de enero.
Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el IBI es un impuesto que recae sobre la persona que, a 1 de enero, es titular del inmueble. Por esta razón, el Ayuntamiento le exigirá el pago a dicha persona, independientemente de cuándo se produzca la venta de la propiedad a lo largo del año.
La Práctica Habitual: El Acuerdo entre Vendedor y Comprador
A pesar de que legalmente es el vendedor quien está obligado a pagar el IBI de todo el año, en la mayoría de las transacciones de compraventa en Alicante se suele llegar a un acuerdo entre las partes. Es una práctica común y justa que el IBI se reparta de forma proporcional al tiempo que cada uno ha sido propietario del inmueble durante el año en curso.
Por ejemplo, si la compraventa se firma el 1 de julio, el vendedor pagaría la parte proporcional del 1 de enero al 30 de junio, y el comprador se haría cargo del IBI desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Esta distribución equitativa es conocida como reparto «prorrata temporis».
Seguridad Jurídica en la Escritura Pública
Para que este acuerdo entre el comprador y el vendedor sea legal y vinculante, debe reflejarse y quedar constancia en la escritura pública de compraventa. En la Notaría Garach – Verdú, nos aseguramos de que cualquier pacto sobre el reparto del IBI quede debidamente consignado en el documento. Esto le proporciona a ambas partes la seguridad jurídica necesaria, evitando cualquier malentendido o conflicto futuro.
Además, nuestro equipo se encarga de calcular de forma precisa la cantidad que corresponde a cada parte, garantizando la transparencia y la legalidad en el proceso.
En Resumen de quien debe pagar el IBI en una compraventa
En conclusión, la respuesta a quién paga el IBI en una compraventa tiene dos vertientes:
- Legalmente, es el vendedor quien tiene la obligación de pago frente al Ayuntamiento, ya que es el titular del inmueble a 1 de enero.
- En la práctica, ambas partes pueden pactar un reparto proporcional del impuesto, lo que se debe dejar reflejado en la escritura pública para que sea legalmente válido.
La correcta gestión de este y otros impuestos es fundamental para una compraventa sin sorpresas. En la Notaría Garach – Verdú en Alicante, le ofrecemos el asesoramiento experto que necesita para que su transacción se realice con total tranquilidad y de forma segura.
Si tiene previsto comprar o vender una propiedad, no dude en contactar con nosotros. Estamos a su disposición para resolver todas sus dudas y garantizar el éxito de su operación. Puede encontrarnos en Calle Serrano 15, Alicante, o si lo prefiere, escríbanos a nuestro correo electrónico o utilice el formulario de contacto en nuestra web. ¡En Garach – Verdú Notarios estaremos encantados de ayudarle!